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A. 993/26
Auto23 de julio de 2026

Sentencia A. 993/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A993-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 993 DE 2026

 

Referencia: expediente ICC-5458

 

Asunto: conflicto de competencia suscitado entre la Sala Cuarta de Decisi�n Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a (C�rdoba) y la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia

 

Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera

 

Bogot� D. C., veintitr�s (23) de julio de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del art�culo 5� de su Reglamento Interno, dicta el siguiente:

 

AUTO

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 Solicitud y tr�mite de tutela. El 29 de abril de 2026, Favian Jos� Torres P�rez y otros[1] presentaron una acci�n de tutela contra la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas (UARIV), por considerar vulnerados derechos fundamentales �afectados por el desplazamiento forzado�. Argumentaron que la accionada se ha negado a reparar integralmente a los accionados, pese a ser v�ctimas de m�ltiples desplazamientos forzados y estar incluidos en el registro �nico de v�ctimas. La tutela correspondi� por reparto al Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Monter�a, autoridad que, mediante sentencia de 16 de marzo de 2026, neg� el amparo. Los accionantes impugnaron el fallo de primera instancia.

 

2.                 Declaraciones de falta de competencia. La impugnaci�n correspondi� por reparto a la Sala Cuarta de Decisi�n Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a. El 28 de abril de 2026, tal autoridad resolvi� dejar sin efectos todo lo actuado a partir del auto admisorio de la impugnaci�n y orden� remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Distrito Judicial de Antioquia. Argument� que esa era la autoridad competente para tramitar la impugnaci�n, habida cuenta de que, conforme a los Acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, era el superior jer�rquico funcional del juez que profiri� el fallo de primera instancia. El asunto fue nuevamente repartido a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, autoridad que, el 9 de junio de 2026, declar� su falta de competencia y promovi� un conflicto negativo de competencias ante esta Corte. Consider� que el primer tribunal era competente para tramitar la impugnaci�n, pues, de acuerdo con el Acuerdo PSAA13-9866 de 2013 del Consejo Superior de la Judicatura, el superior funcional jer�rquico del primer juez es el Tribunal Superior que ejerza sus funciones jurisdiccionales en la sede de ese despacho, en este caso, el Tribunal Superior de Monter�a[2].

 

II.              CONSIDERACIONES

 

3.                 Competencia. La Sala Plena considera que, si bien el conflicto debi� ser resuelto por la Sala de Casaci�n Civil de la Corte Suprema de Justicia[3], la Corte Constitucional es competente para resolver el presente asunto. Lo anterior, en aplicaci�n de los principios de celeridad y eficacia que rigen la acci�n de tutela y en aras de evitar que se dilate a�n m�s una decisi�n.

 

4.                 Factor de competencia funcional. La Corte Constitucional ha se�alado que existen tres factores de competencia en materia de tutela: (i) subjetivo; (ii) territorial y (iii) funcional. El �ltimo dispone que, conforme al art�culo 86 de la Constituci�n, el fallo de primera instancia en el tr�mite de tutela puede impugnarse ante el juez competente. De acuerdo con el art�culo 32 del Decreto 2591 de 1991, el juez de segunda instancia es el superior jer�rquico correspondiente. La jurisprudencia constitucional, por su parte, ha precisado que el superior jer�rquico correspondiente es la autoridad judicial que tiene la calidad de superior funcional del juez que decidi� en primera instancia la tutela, con observancia de la jurisdicci�n a la cual pertenece y su especialidad[4] .

 

5.                 Caso concreto y �rdenes a impartir. La Sala Plena considera que la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia es la autoridad llamada a resolver la impugnaci�n. Esto, porque es la autoridad que ejerce como superior jer�rquico funcional del Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Monter�a, en atenci�n a su jurisdicci�n y especialidad. En efecto, de conformidad con la organizaci�n judicial vigente, y en especial las reglas previstas, entre otras disposiciones, en los Acuerdos PCSJA24-12141 y PCSJA24-12142 del 2024 del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia es la superior jer�rquica de los juzgados civiles especializados en restituci�n de tierras de Monter�a[5]. En estos t�rminos, la Sala Plena dejar� sin efectos el Auto del 9 de junio de 2026, dictado por la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia y remitir� el expediente a dicha autoridad judicial para que contin�e con el tr�mite y dicte una decisi�n. Igualmente, advertir�, en caso de proponer conflictos de competencia en el tr�mite de acciones de tutela, remita los expedientes a las autoridades judiciales previstas para el efecto en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.

 

 

III.       DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 9 de junio de 2026, dictado por la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, en el marco de la acci�n de tutela promovida por Favian Jos� Torres P�rez y otros en contra de la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas (UARIV).

 

SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5458 a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.

 

TERCERO. ADVERTIR a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional. 

 

CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y a la Sala Cuarta de Decisi�n Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a la decisi�n adoptada mediante esta providencia.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase,

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Los otros accionantes son Jos� Benjam�n Torres Rodr�guez, Hernan Rafael Torres Hern�ndez y Luis Manuel P�rez P�rez.

[2] El 9 de junio de 2026, la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia remiti� el expediente a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto de competencia. Luego, el 24 de junio de 2026 la Sala Plena reparti� el expediente ICC-5458 a la magistrada ponente. El expediente fue enviado al despacho al d�a siguiente.

[3] Lo anterior, de conformidad con el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996, seg�n el cual �[l]os conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n�.

[4] Ib.

[5]Con todo, la Sala reitera que los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura �nicamente pueden ser utilizados para determinar el superior jer�rquico frente a conflictos relacionados con el factor funcional de competencias. Sin embargo, estos actos administrativos, como ning�n otro, son suficientes en s� mismos para que las autoridades se aparten del conocimiento de acciones de tutela.